La Asamblea Nacional en su sesión No.136 se dispone a continuar con el segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación. La normativa que cuenta con 105 artículos, 1 disposición general, 17 transitorias, 2 derogatorias, 1 disposición reformatoria y una final tiene por objeto garantizar el ejercicio y la plena vigencia de los derechos a la comunicación y aplicar de forma efectiva la libertad de expresión, la libertad de información, la democratización de la comunicación, el libre acceso a la información pública y el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación (TIC), reconocidos en esta ley, la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.
La Ley, según la propuesta, es aplicable a personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios; comunicadores sociales; y a las instituciones, actores, políticas y normativas que conforman el sistema de comunicación social.
Además del informe para segundo debate, los y las asambleístas cuentan con el informe complementario elaborado como consecuencia del mandato popular, en el que se incluye el articulado sobre las preguntas 3 y 9 de la consulta realizada el 7 de mayo de 2011.
La Ley, según la propuesta, es aplicable a personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios; comunicadores sociales; y a las instituciones, actores, políticas y normativas que conforman el sistema de comunicación social.
Además del informe para segundo debate, los y las asambleístas cuentan con el informe complementario elaborado como consecuencia del mandato popular, en el que se incluye el articulado sobre las preguntas 3 y 9 de la consulta realizada el 7 de mayo de 2011.

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