CÓDIGO DE SALUD PRETENDE CONSOLIDAR LA GARANTÍA DEL DERECHO A SALUD |
El Código de Salud pretende consolidar la garantía del derecho a la
salud, en especial, a los Grupos de Atención Prioritaria. Así lo explicó
el presidente de la Comisión del Derecho a la Salud, William Garzón, al
fundamentar las razones por las que se tramita este cuerpo normativo.
Enfatizó que la norma deja claro que la salud está sobre cualquier
otro interés de índole político o económico y resaltó que con el
Proyecto se viabiliza el principio constitucional de gratuidad, para que
ningún ecuatoriano se quede sin atención.
Explicó que en la actualidad se logró mayor cobertura a la población,
se renovó la infraestructura, se aumentó el personal de salud,
mejoraron los salarios y se dotó de equipos de alta tecnología, pero que
estos avances están en riesgo si no se aprueba este Código. “No se
puede volver a un sistema que busca privatizar la salud y abandonar el
sistema público como sucedió en las décadas pasadas”, afirmó.
Subrayó que este Proyecto garantiza la gratuidad de la atención de
salud y mecanismos para lograrla, viabilidad de veeduría y control
social y que la ciudadanía participe activamente en el cuidado de la
salud, como uno de los mejores componentes para que el Sistema funcione
de forma correcta.
Garzón, explicó que el Libro I establece disposiciones referentes al
Sistema Nacional de Salud. Dispone que la articulación entre todos los
actores que tienen que ver con el tema sea la adecuada. Además, pretende
lograr que todos los ciudadanos accedan a una atención de salud,
independientemente de dónde provengan: trabajadores, policías, militares
o cualquier ciudadano serán atendidos, sin importar cuál sea su aporte o
situación laboral. "Solo de esa manera se logra una verdadera atención
gratuita y con calidad en favor de la ciudadanía", enfatizó.
Este libro también aborda lo referente al talento humano. Garantiza
el derecho a la agremiación profesional, no se derogan las normas de
colegios profesionales, ni de asociaciones.
El libro segundo contiene el Cuidado Integral de la Salud. El título
primero propone normas comunes; ámbito de aplicación, incluyendo los
servicios y prestaciones de promoción de la salud; prevención de la
enfermedad; recuperación; rehabilitación; y, cuidados paliativos, así
como la obligación de los prestadores de salud de facilitar y coordinar
la continuidad de la atención del paciente.
Establece obligaciones de instituciones públicas y privadas en
diversos ámbitos como el educativo, comunicacional, entre otros, para la
promoción y cuidado integral de la salud. El título II, relativo a la
promoción de la salud, contiene la normativa general para mejorar las
condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, alineadas a la política
nacional de salud.
El Título V norma lo servicios de salud permite concretar de manera
efectiva el cuidado integral de la salud. Incluye los de recuperación,
rehabilitación, cuidados paliativos y de largo plazo; así como los
servicios específicos de salud neonatal, mental y psicológica, salud en
el trabajo, enfermedades catastróficas y raras, donación y trasplante
de órganos, entre otros.
El Libro III fortalece el rol de control y vigilancia de la Autoridad
Sanitaria Nacional, tipifica faltas y sanciones, brindando seguridad
jurídica a la ciudadanía al determinar con claridad la capacidad
sancionadora del Estado. Además, existen disposiciones generales,
reformatorias y derogatorias, que permitirán armonía en toda la
legislación. Se ordena un sistema normativo en el que existen leyes que
datan incluso de 1930, según Garzón.
Recordó que pasaron nueve años desde que la Constitución de
Montecristi, propuso cambios fundamentales y, a pesar de los importantes
esfuerzos para concretar esos principios fundamentales, la deuda de
este Código sigue pendiente. Manifestó que este Código es uno de los más
importantes de los últimos 50 años.
Señaló que el descuido de la legislación en salud es de tal nivel que
existen más de 43 normas de diversas materias relacionadas, que se
contraponen y otras que están vigentes, pero que en la práctica no
cumplen ninguna función.
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