Ante
el comunicado de la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Medicina
Integral Prepagada publicado el 2 de octubre en los medios
nacionales, como Vicepresidente de la Comisión Permanente del
Derecho a la Salud, debo aclarar los siguiente:
-Con
el proyecto de Ley Orgánica Integral de Salud Prepagada los
ciudadanos que tienen Seguridad Social Pública y que a la vez son
también usuarios de medicina prepagada/seguros de salud tienen la
ventaja de decidir por una atención privada o por una atención
pública.
-Si
un usuario de medicina prepagada/seguro de salud es derivado desde
una unidad de la Red Pública a una privada, el primer pago de la
atención realizará la medicina prepagada o seguro de salud de
acuerdo al monto contratado por el usuario, la diferencia e
independiente de cuanto esto sea, cubrirá la
Institución de salud de la Red Pública.
-
La empresas de medicina prepagada/seguro de salud, al firmar el
contrato con un usuario asume la responsabilidad de cubrir los gastos
por atenciones de salud que un usuario demande hasta el monto
establecido en el contrato, por lo tanto si un usuario de medicina
prepagada/seguro de salud es atendido en un establecimiento de salud
público o privada es responsabilidad empresas de medicina
prepagada/seguro de salud financiar estos gastos.
-
El Proyecto de Ley Orgánica que regula a las compañías que
financian servicios integrales de salud prepagada y a las de seguros
que ofertan cobertura se seguros de asistencia médica, obliga a que
las empresas de medicina prepagada/seguro de salud cumplan con la
responsabilidad adquirida con sus 900 mil usuarios.
Atentamente,
Carlos
Velasco Enríquez
ASAMBLEÍSTA
POR EL CARCHI
VICEPRESIDENTE
DE LA COMISIÓN DEL DERECHO DE LA SALUD
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