Publicado
por el Diario El Comercio/ Sociedad Viernes 23/08/2013.
Aquí nota original
La
adjudicación de propiedades curativas a los cosméticos es una de
las prohibiciones del proyecto de Ley General de Salud, que está en
debate en la Asamblea Nacional.
Este
cuerpo legal, que está en manos de la Comisión de Salud y que se
conoce también como Código de Salud, plantea -entre otras cosas- un
estricto sistema de regulación de productos farmacéuticos para
certificar su calidad, seguridad, eficacia, tolerancia, pureza y
estabilidad, mediante el registro, autorización previa, vigilancia,
control e inspección de los productos, establecimientos y
profesiones relacionadas.
También
se propone prohibir la venta de medicamentos que contengan sustancias
psicotrópicas y estupefacientes que no cuenten con receta emitida
por profesionales autorizados para prescribirlas. El documento
plantea que es necesario que las farmacéuticas incorporen los
nombres de los medicamentos genéricos. La rotulación incluirá
contenido del Ministerio de Salud Pública.
Esto
es parte de los 120 artículos (entre el 189 y 302) destinados a la
vigilancia y control sanitario. Allí se delega a la Autoridad
Sanitaria, que es una especie de Superintendencia, ejercer un control
en temas relacionados con el Registro Aanitario en medicamentos, e
insumos y equipos médicos, alimentos, bebidas no alcohólicas ,
importación y exportación de productos médicos, establecimientos
farmacéuticos, medicinas, cosméticos, entre otras cosas.
Juana
Ramos, presidenta de la Cámara de Industriales Farmacéuticos
Ecuatorianos, resalta la importancia de incluir un control a los
cosméticos en este proyecto de ley. Para ella una razón de peso es
que existen productos a los que se les adjudica alguna actividad
terapéutica: "si es que es así tiene que ser regulado".
No
obstante, el cuerpo legal también plantea un control a la publicidad
y al precio de los medicamentos. Ante ello, Ramos señala que este
tipo de acciones ya se contempla en el país desde hace 30 años. Y
más ahora, el control de precios -según indica- se da a través de
la Superintendencia de Control de Poder de Mercado. Lo mismo ocurre
con la publicidad. "La regulación a la publicidad de los
medicamentos ha estado vigente desde siempre".
En
el país se comercializan dos tipos de medicamentos: de venta libre y
bajo prescripción médica.
Según
el reglamento, para la publicidad y promoción de medicamentos en
general, productos naturales procesados de uso medicinal,
medicamentos homeopáticos y dispositivos médicos, publicado en el
Registro Oficial el 30 de marzo del 2011, hay un tiempo específico
para la vigencia de la publicidad de estos productos.
Así,
el artículo 10 establece que "La publicidad autorizada por la
Dirección General de Salud a través de la Dirección de Control y
Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria tendrá una vigencia de seis
meses". Ante ello, Ramos señaló que este tipo de publicidad no
se cambia frecuentemente y este tiempo es muy corto ya que el
Registro Sanitario de un producto se obtiene por cinco años.
De
ahí que ella considera que se debería revisar este reglamento, que
en lo posterior será direccionado por el Código de Salud.
Otro
actor involucrado en este tema es la Asociación de Laboratorios
Farmacéuticos (Alafar). El gremio solicitó a la Comisión de Salud
que se modifique una decena de artículos. Las propuestas, por
ejemplo, se centran en que la fijación de precios de los
medicamentos importados requiere de un reglamento específico, pues
el actual borrador del proyecto de ley, que fue presentado por el
asambleísta oficialista Carlos Velasco y Víctor Quiroga en el
período anterior de la Asamblea Nacional, propone que el valor de
los medicamentos no será superior al que se comercializa en el país
de origen.
Además,
el gremio sugirió que en el control de precios se incluya a toda la
cadena de elaboración de medicinas, incluida la producción, la
distribución y venta.
Otro
punto que destaca Alafar es el análisis de incentivos para la
producción y exportación de medicamentos. Esto se sustenta en las
exigencias en el mayor cumplimiento de parámetros de calidad y de
esta manera -según el gremio- se eliminen las barreras que existen
para los procesos de exportación.
Alafar
respalda este último pedido con base en la inversión realizada en
el país. La asociación está en el Ecuador desde hace 16 años y
agrupa a laboratorios de Argentina, Colombia, Venezuela y Ecuador. En
los últimos cinco años se contabilizan inversiones que superan USD
40 millones en el país. El dinero se ha destinado en la ampliación
de instalaciones y en el fortalecimiento de la producción local de
medicamentos.
Artículos
de control
- Art. 210 "La Autoridad Sanitaria Nacional establecerá un sistema de regulación de productos farmacéuticos para certificar su calidad, seguridad, eficacia, tolerancia, pureza y estabilidad, mediante el registro, autorización previa, vigilancia, control e inspección de los productos, establecimientos y profesiones relacionadas".
- Art. 224 "Para los efectos de esta Ley y su reglamento se considerarán medicamentos a los cosméticos que, presentados bajo nombre genérico o registrado, tengan actividad medicamentosa o tóxica y se destinen a la preservación o modificación de la apariencia personal mediante la alteración o su influencia en la estructura o función de cualquier organismo o tejido del cuerpo humano".
- 440 artículos tiene el Proyecto de Ley Orgánica de Salud que está en trámite.

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