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La
Comisión del Derecho a la Salud escuchó las observaciones de
la Sociedad Ecuatoriana de Bioética SEB |
La Comisión del Derecho a la Salud escuchó las observaciones de la
Sociedad Ecuatoriana de Bioética SEB, en torno al proyecto de Código
Orgánico de Salud. Allí sus directivos presentaron una propuesta
denominada Documento de Voluntades Anticipadas DVA.
En
este documento se pide que se entienda por enfermedad en estado
terminal a todo padecimiento reconocido como irreversible,
progresivo, que no responda a tratamientos curativos, que se
encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida sea limitado,
de acuerdo con la normativa que defina la Autoridad Sanitaria
Nacional para el efecto, independientemente de su edad.
Sugirieron
que la Autoridad Nacional, a través del Sistema Nacional de Salud
garantice a las personas que padezcan este tipo de enfermedades
tratamientos de cuidados paliativos durante el tiempo que permanezcan
con vida, cuidados que se enfocarán en el control del dolor, así
como en cubrir las necesidades sicológicas, emocionales,
socio-familiares, culturales, espirituales y religiosas, respetando
la voluntad de los pacientes.
La
Autoridad Sanitaria y los miembros del Sistema Nacional de Salud
garantizarán los derechos del enfermo en situación terminal,
otorgando un tratamiento adecuado a lo largo de todo su proceso
evolutivo y facilitará los medios terapéuticos para una muerte
natural en condiciones dignas, según la propuesta.
Plantearon
también que la Autoridad Sanitaria Nacional se encargue de
establecer políticas, programas y estrategias operativas en el
modelo de atención que recojan los derechos de las personas con
enfermedades terminales.
El
presidente de la Sociedad, Agustín García, manifestó que para
llegar a establecer esta propuesta de Documento de Voluntades
Anticipadas DVA, se conversó con diversos actores sociales
nacionales y extranjeros y consideró, sobre todo, la propia realidad
ecuatoriana.
Argumentó
que este documento, que ya consta en la legislación de países como
España, Estados Unidos, México y Argentina, representa la expresión
de la voluntad de una persona en buenas condiciones mentales, para el
caso de que no pudiera expresarla, por incapacidad física o mental,
en casos de enfermedad irreversible o proceso terminal, respecto a
los exámenes o tratamientos a efectuarse. Los fundamentos bioéticos
del Documento de Voluntades Anticipadas son los principios de
autonomía y no maleficencia así como los conceptos de muerte digna
y calidad de vida, concluyó.
Propuesta original de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética SEB al Proyecto del Código Orgánico de Salud.
Propuesta original de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética SEB al Proyecto del Código Orgánico de Salud.
RSA/pv


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