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miércoles, 7 de diciembre de 2011

“Los impuestos verdes” una respuesta a los malos hábitos de consumo


 
El asambleísta Carlos Velasco, dio a conocer  el día de hoy que  la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” (los llamados “impuestos verdes”), está dirigida a disminuir los problemas de contaminación ambiental, aclaro que su aplicación a quien más impactará económicamente es a aquellos que más contaminan. “Todos los ciudadanos sin excepción debemos ser parte para la solución de este problema y lo podemos hacer a través de cambios en  los hábitos de consumo (…) antes es justo aportarle 2 centavos al planeta por cada botella plástica que desechamos, sin embargo, la Ley determina que si adquirimos una cultura de reciclaje ese aporte económico regresará a nuestras manos. En el caso de los impuestos a las bebidas alcohólicas y/o tabacos lo que se busca es diminuir su uso; y en los vehículos por ejemplo está destinada a mejorar la calidad de los combustibles”.

El asambleísta manifestó que las dudas o la resistencia de algunos sectores sobre la existencia de la  Ley, no esta en su contenido sino en el desconocimiento del cómo se aplica, a su vez, se desconoce     los beneficios que plantea para la salud humana y para la naturaleza “la Ley no es ningún paquetazo”.

A continuación ponemos a su conocimiento algunos ejemplos de la  Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado

CONTAMINACIÓN VEHICULAR

La Ley plantea que un automotor hasta 1500 cc, no paga impuesto. A partir de esta base, como lo indica la siguiente tabla,  a  mayor cilindraje, mayor es el impuesto:


Categoría
Cilindraje
Costo por cc
1
menor a 1.500 cc
0,00
2
1.501 - 2.000 cc.
0.08
3
2.001- 2.500 cc.
0.09
4
2.501 - 3.000 cc.
0.11
5
3.001 - 3.500 cc.
0.12
6
3.501 - 4.000 cc.
0.24
7
Más de 4.000 cc.

0.35


Cabe aclarar que un vehículo al tener un mayor cilindraje su costo comercial es mayor, por lo que la mayoría de la población no accede a vehículos de tan alto clindraje.
En este punto la normativa se complementa con un impuesto por la antigüedad del vehículo, el mismo que es un porcentaje en relación al impuesto a pagar por el cilindraje.
Durante los primeros 5 años desde la vigencia del impuesto, los vehículos y motocicletas de más de 2.500 c.c. y de más de 5 años de antigüedad tienen un descuento del 80% del valor total del impuesto. El cuarto y quinto años desde la vigencia del impuesto tienen un descuento del 50% del valor total del impuesto.


Categoría
Antiguedad/años
Porcentaje
1
menor a 5 años
0%
2
de 5 a 10 años
5%
3
de 11 a 15 años
10%
4
de 16 a 20 años
15%
5
mayor a 20 años
20%
6
Híbridos
-20%*


Cómo se calcula
Ejemplo
 
Tengo un vehículo,  CHEVROLET AVEO 1600cc año 2007

Vehículos con cilindraje de 1.501 - 2.000 cc pagan 0,08 ctvs por cc 

Cilindraje 1600cc ( menos base 1500cc)= 100cc
                                          
(100cc) x (0,08 ctvs) = 8,00 USD x (5% antigüedad) = 0,40 USD
                                     8,00  USD          +                     0,40 USD = 8,40 USD impuesto a pagar

Tengo un vehículo  FORD EXPLORER 4000cc , año 1990

Vehículos con cilindraje de 3501 a 4000cc  pagan 0,24 ctvs por cc

Cilindraje 4000cc ( menos base 1500cc)= 2500cc
                                          
(2500cc) x (0,24 ctvs) = 600 USD  x (20 % antigüedad) = 120USD
                                 600 USD          +                   120USD 
= (720) - (576 equivale al 80% transitoria)                                     
                                                                                        = 140 USD a pagar        


PEUGEOT 206 2000cc Año 2002 = $42
VOLKSWAGEN JETTA 2000cc Año 2001 = $44
CHEVROLET LUV 2500cc Año 2009 = $90
KIA SPORTAGE 2000cc Año 2008 = $40

Este impuesto tiene como objeto
  • Cambiar los patrones de consumo hacia vehículos de menor cilindraje.
  • Inversión para mejoramiento de la calidad de combustible.
  • Eliminación de vehículos antiguos para disminuir contaminación.

Vehículos exentos de pago
  • Vehículos de propiedad de las entidades del sector público.
  •  Vehículos destinados al transporte público de pasajeros que cuenten con el permiso para su operación, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  • Vehículos de transporte escolar, de carga pesada y taxis, que cuenten con el permiso de operación comercial, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  • Vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, conforme lo disponga el correspondiente Reglamento.
  • Vehículos destinados a la utilización como ambulancias y hospitales rodantes.
  • Vehículos considerados como clásicos, conforme los requisitos.
  • Vehículos eléctricos.
  • Vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad.
IMPUESTO A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES
Este impuesto tiene la finalidad de disminuir la contaminación ambiental a través de estimular el proceso de reciclaje de los envases plásticas no retornables  utilizados para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua.
Por cada botella se pagará  0,02 USD, valor que se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas.

IMPUESTO A BEBIDAS ALCHÓLICAS Y TABACO

  • En el Ecuador aproximadamente  4.000 personas mueren al año por consumo de tabaco.
  • 7 de cada 100 ecuatorianos SON ALCOHÓLICOS.
          

Categoría
Impuesto USD
CIGARRILLOS
0,08 ctvs. por unidad
BEBIDAS ALCHÓLICAS
6,20 USD por litro
En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana según corresponda supere el valor de USD 3,6 por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro


         

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