Por
unanimidad de los 99 asambleístas presentes el Pleno de la Asamblea
aprobó en segundo debate el proyecto de reformas al Código Orgánico
de la Función Judicial que regula las prácticas preprofesionales
que deben cumplir las y los estudiantes egresados de las Facultades
de Derecho, Ciencias Jurídicas o Jurisprudencia de las universidades
del país.
La normativa determina
que las y los estudiantes que estén cursando los dos últimos años
de estudio de tercer nivel en derecho o ciencias jurídicas y las y
los egresados deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo
de servicio legal a la ciudadanía en dependencias como la Asamblea
Nacional, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, órganos
jurisdiccionales, consultorios jurídicos gratuitos de las
universidades; en instituciones públicas de los sectores rurales o
urbano marginales; en entidades que integran los gobiernos autónomos
descentralizados; en cualquier otra institución del sector público;
o en comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que ejerzan
funciones jurisdiccionales, siempre que las prácticas se relacionen
con la asistencia legal. Este servicio a la ciudadanía será
requisito para obtener el título profesional, según el reglamento
que para el efecto dictará el Consejo de la Judicatura.
Así
mismo, establece que quienes realicen el año de servicio legal a la
ciudadanía no adquieren la calidad de servidores/as públicos ni
adquieren relación de dependencia laboral; sin embargo, tendrán
derecho a percibir una compensación económica conforme a la tabla
que se determine en el reglamento respectivo y que será financiado
por el Consejo de la Judicatura con su presupuesto.
Por
brindar este servicio legal, las practicantes no podrán solicitar ni
recibir dinero, bienes, servicios o algún beneficio a cambio; de
comprobarse esta falta deberá ser denunciada a la Dirección
Regional respectiva, la que a su vez notificará al Consejo de la
Judicatura que suspenderá el período de prácticas de la o el
egresado, o estudiante y no podrá obtener su certificado de haber su
realizado su práctica preprofesional dentro de los dos años
siguientes. Transcurrido este tiempo podrá volver a prestar este
servicio a la ciudadanía. De la decisión adoptada por el Consejo de
la Judicatura, la o el estudiante podrá interponer la
correspondiente acción ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
El Consejo de la Judicatura dictará, en coordinación con el Consejo de Educación Superior, el Reglamento para regular y evaluar las prácticas preprofesionales obligatorias en el plazo de 90 días, contados desde la entrada en vigencia de esta reforma.
El Consejo de la Judicatura dictará, en coordinación con el Consejo de Educación Superior, el Reglamento para regular y evaluar las prácticas preprofesionales obligatorias en el plazo de 90 días, contados desde la entrada en vigencia de esta reforma.
Las
prácticas preprofesionales serán solamente exigibles para las y los
estudiantes de tercer nivel de derecho o ciencias jurídicas que
hubieren iniciado sus estudios con fecha posterior a la promulgación
del Código Orgánico de la Función Judicial (Registro Oficial No.
544 de 9 de marzo de 2009), y una vez que el Consejo de la Judicatura
haya expedido el correspondiente reglamento.
Los
estudiantes y egresados que hayan iniciado sus estudios antes del 9
de marzo de 2009 se ajustarán a la normativa de cada universidad,
dictada de conformidad con la Ley de Educación Superior vigente.
En su intervención, el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino recordó que la exigencia de prestar servicio legal a la ciudadanía por parte de los estudiantes de Derecho antes de su graduación, fue incorporada en el Código Orgánico de la Función Judicial vigente, con el doble objetivo de garantizar a los estudiantes una cierta experiencia práctica antes de asumir sus responsabilidades profesionales en el área del derecho y ampliar las posibilidades de representación y asesoría legal para los ciudadanos.
Dijo que el Consejo de la Judicatura debió dictar el reglamento respectivo, hace dos años para regular las prácticas pre profesionales y al no ser dictado dicho reglamento causó perjuicio a quienes actualmente están cursando los últimos años de su carrera o ya egresaron, por tanto, no pueden graduarse por no haber cumplido dichas prácticas.
En su intervención, el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino recordó que la exigencia de prestar servicio legal a la ciudadanía por parte de los estudiantes de Derecho antes de su graduación, fue incorporada en el Código Orgánico de la Función Judicial vigente, con el doble objetivo de garantizar a los estudiantes una cierta experiencia práctica antes de asumir sus responsabilidades profesionales en el área del derecho y ampliar las posibilidades de representación y asesoría legal para los ciudadanos.
Dijo que el Consejo de la Judicatura debió dictar el reglamento respectivo, hace dos años para regular las prácticas pre profesionales y al no ser dictado dicho reglamento causó perjuicio a quienes actualmente están cursando los últimos años de su carrera o ya egresaron, por tanto, no pueden graduarse por no haber cumplido dichas prácticas.
Fuente: JLVN/pv
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