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martes, 7 de junio de 2011

CARLOS VELASCO SOBRE LA LEY DEL TABACO Y SU SEGUNDO DEBATE : LOS DERECHOS A LA SALUD ESTÁN SOBRE INTERESES INDIVIDUALES


El proponente de la ley y presidente de la Comisión del Derecho a la Salud, en su intervención sobre el segundo debate de la Ley orgánica para la regulación y control del tabaco afirmó que el consumo de tabaco es una epidemia silenciosa que causa grandes daños en la salud y que pasa por alto debido a su legalidad.

Además añadió que son más de 300.000 jóvenes que fuman en Ecuador por lo que esta ley intenta regular la distribución y publicidad dirigida a este "nuevo nicho de consumo", donde la salud publica debe ejercer su control pero donde también el ciudadano debe tomar parte. Habló de la supuesta prohibición de libertades que aparentemente se estaría ejerciendo sobre quien fuma con esta ley, sobre lo que dijo que los derechos a la salud están sobre intereses individuales lo que hace posible el desarrollo social. 

Importante:

La normativa determina que las disposiciones de la presente ley son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, excluyendo el uso del cigarrillo en manifestaciones ancestrales.

El proyecto prescribe responsabilidades en materia educativa; ambiental; responsabilidades del Servicio de Aduana, sobre el control y la vigilancia, por lo que determina que los ministerios sectoriales, el Servicio Nacional de Aduana, la Policía Nacional y los gobiernos seccionales autónomos, que dentro del ámbito de sus competencias desarrollen las actividades y políticas para la aplicación de la ley.

Prevé las competencias y responsabilidades específicas de la Autoridad Sanitaria en materia de control y regulación de tabaco. Se dispone las prohibiciones y restricciones, en cuanto a la comercialización de productos del tabaco, así establece la prohibición de venta a y por menores de 18 años; prohibición de venta de productos de tabaco en centros de cuidado infantil; instituciones educativas públicas y privadas en todos sus niveles; en establecimientos de salud públicos y privados; en farmacias; instituciones y escenarios dedicados a la práctica del deporte y a espectáculos deportivos, artísticos y culturales; en instituciones y dependencias públicas; y, en espacios de recreación de niños, niñas y adolecentes, públicos y privados.

El proyecto instaura restricciones para la venta y consumo de productos de tabaco; declara espacios libres de humo; zonas destinadas a fumadores, entre otros temas.

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