La comisión de salud generó un apoyo unánime al proyecto de Ley |
Con 8 votos
a favor, la Comisión del Derecho a la Salud, presidida por Carlos
Velasco, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley
Orgánica de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, mismo que
pretende que los ciudadanos, tanto receptores como donantes, reciban
la mejor atención durante todo el proceso de trasplante, a fin de
que se precautele su salud y su vida, de manera que las condiciones
de vida posteriores a un procedimiento de este tipo les permita
alcanzar una mejor calidad de vida.
Igualmente,
establece el impedimento de que los profesionales de los equipos de
trasplantes sean parte del ente regulador, para evitar que existan
conflictos de intereses en la actividad trasplantológica del
Ecuador.
En el
informe se propone que las ecuatorianas, ecuatorianos y extranjeros
residentes en el país, mayores de dieciocho años, al fallecer, se
convertirán en donantes, a menos que en vida hubieren declarado, en
forma expresa, su voluntad en contrario en una de las siguientes
formas: manifestando su negativa a la donación de los órganos,
tejidos o células de su cuerpo para posterior implante en seres
humanos vivos o con fines de estudio o investigación; o,
restringiendo, de un modo específico, su voluntad afirmativa de
donación a determinados órganos, tejidos y/o células.
El Título
Segundo del proyecto se refiere específicamente a la donación, al
consentimiento para la donación en vida y para la donación
cadavérica; determina los requisitos para que proceda la donación
en vida, la donación cadavérica; y, disposiciones referentes a la
muerte violenta; ablación, almacenamiento, trasporte y trasplante;
bancos de órganos, tejidos y células; así como al tratamiento de
células madre.
La
iniciativa prevé que los servicios de salud serán seguros, de
calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el
acceso a la información y la confidencialidad de la información de
los pacientes. Así, en el artículo 63 se incluye la obligación
estatal de garantizar, a través de las instancias correspondientes,
la difusión y promoción mediante campañas de información
nacional, en los medios de comunicación masiva, destinadas a
orientar a la población hacia una cultura de donación y trasplante
de órganos, tejidos y células e informar respecto del derecho de la
población a no ser donante.
Tanto la
manifestación afirmativa, cuanto la negativa, restricción o
condicionamiento de la voluntad para la donación de componentes
anatómicos se hará constar en la cédula de ciudadanía o cualquier
otro documento de identificación de las y los ciudadanos
ecuatorianos y los extranjeros residentes en el país, primando por
principio la voluntad establecida en la cédula de ciudadanía.
La
Autoridad Sanitaria Nacional controlará y regulará el uso,
investigación y aplicación de las células madre proveniente de
sangre, cordón umbilical, médula ósea, o cualquier otro componente
anatómico que se desarrolle para obtenerlas. Además, no se puede
impedir la investigación sobre células madre, sobre todo por los
prometedores resultados que ofrece esta técnica a futuro, siempre
dentro del marco de la regulación de la Autoridad Sanitaria
Nacional.
El
organismo legislativo acogió la observación presentada por la
Sociedad Ecuatoriana de Bioética y del asambleísta Leonardo Viteri,
en cuanto a que parecería innecesario establecer que las niñas,
niños y adolescentes gocen de un trato preferencial en cuanto a la
recepción de donaciones para efecto de trasplante de órganos,
tejidos y células, toda vez, que esas condiciones se determinan por
consideraciones técnicas, lo cual depende exclusivamente de los
protocolos que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional a fin de
poner en práctica lo establecido en esta Ley, una vez que se
apruebe.
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