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jueves, 12 de mayo de 2016

CARLOS VELASCO: LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD SERÁ PARTE DE LOS PLANES DE MEDICINA PREPAGADA



La Comisión del Derecho a la Salud aprobó con 9 votos afirmativos y dos abstenciones el informe para segundo debate del proyecto de Ley que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura Seguros de Asistencia Médica.

Se aprobó el informe para segundo debate del Proyecto de Medicina Prepagada

Entre los cambios que se incorporan, se prohíbe disminuir, restringir o eliminar coberturas a personas mayores de 65 años, siempre que cuenten con al menos 5 años de afiliación; el período de carencia para una preexistencia podrá ser hasta de 24 meses y el monto de cobertura mínimo de 20 salarios; y, se fija en 800 mil dólares de capital social mínimo para constituir una empresa de medicina prepagada.

El proyecto como eje fundamental busca proteger los derechos de los usuarios, regular y controlar el buen funcionamiento de las compañías y seguros que ofrezcan servicios de medicina prepagada y garantizar una competencia sana entre compañías

Carlos Velasco Vicepresidente de la Comisión de Salud se refirió a la incorporación primaria, secundaria y terciaria de salud en la oferta de prestaciones de servicios de las empresas de medicina repagada. “Con esto logramos generar una visión integral de la salud y no solo centrarse en la cura de enfermedades” aseguró.


Otro punto al que hizo énfasis Velasco es la garantía para la existencia de una instancia en cada ciudad o distrito donde el usuario podrá dirigir su reclamo en caso de incumplimiento de la empresa de medicina prepagada.


Así también afirmó que se estable 800 mil dolares como monto para constituir una compañía de medicina prepagada, esto permite garantizar solidez y la incorporación de pequeñas compañías.

El segundo informe de este Proyecto de Ley incorpora otros cambios como, la aclaración de que los precios de los contratos se ajustarán a las notas técnicas y estudios actuariales, sin que exista la intención de regular precios, sino que los mismos se determinen con suficiente sustento técnico. Además, se establece la prohibición de incrementar precios en base a la siniestralidad individual.

La comisión concluyó que el período de carencia para una preexistencia sea máximo de 24 meses y el monto mínimo de cobertura de 20 salarios mínimos. Este tema fue ampliamente discutido y contó con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Salud. Se buscó un punto de equilibrio con relación a las  innumerables patologías y a las enfermedades preexistentes.

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