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domingo, 19 de mayo de 2013

CARLOS VELASCO Y MARÍA ALEJANDRA VICUÑA DIRIGEN LA COMISIÓN PERMANENTE DEL DERECHO A LA SALUD

El asambleísta CarlosVelasco es el presidente de la Comisión Permanente del Derecho a la Salud.
La Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud, con 9 votos, eligió a los asambleístas Carlos Velasco Enríquez y María Alejandra Vicuña, como presidente y vicepresidenta, respectivamente, para el período 2013 – 2015

Esta comisión además está integrada, por Adriana de la Cruz, Paco Fierro, Denisse Robles, Richard Farfán, William Garzón, María José Carrión, Raúl Auquilla, Blanca Argüello, Abdalá Bucaram y María Cristina Kronfle.

Carlos Velasco es asambleísta reelecto por la provincia del Carchi. Fue presidente de la Comisión de Salud durante el primer periodo de la Asamblea Nacional (2009-2011) desde donde promovió la creación de la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos, y la Ley para la Regulación y Control del Tabaco.

Según Velasco el principal objetivo de la Comisión es la aprobación del Código Orgánico de Salud, para esto se iniciará la socialización del documento en todo el país y entre los nuevos integrantes de dicha comisión. Según Velasco, el Código Orgánico de Salud tiene el mismo nivel de importancia que el Código Orgánico Penal.

La elección se da acuerdo al inciso dos del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que da un plazo de “hasta 8 días siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión, y procederán a la elección, por separado, de una Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente”.

La comisiones tienen como funciones, a más de elegir al presidente y vicepresidente, la de discutir, elaborar y aprobar por mayoría absoluta los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional; recibir, analizar, procesar y tramitar las peticiones de fiscalización y control político a las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social y los otros órganos del poder público y requerir a las servidoras y servidores públicos la información que considere necesaria; y, otras que les asignen el Pleno de la Asamblea Nacional y el Consejo de Administración Legislativa.

DR/h



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