Con
79 votos a favor en la Asamblea Nacional aprobamos la Ley de
redistribución de la riqueza que obliga a que los bancos aporten más
al Estado, para financiar el aumento de 15 dólares al bono de
desarrollo humano. Mi voto fue para los más pobres y contra los más
ricos. Hay muchos que votaron en contra aduciendo tonterías; la
vida, la historia social se encargara de cobrarles su desinterés,
cobardía y engaño.
Carlos
Velasco
Asambleísta
por el Carchi
Se fortalecerán acciones en las zonas de frontera y región amazónica, garantizando el acceso al Bono de Desarrollo Humano a las personas mayores de 65 años y a las personas más pobres. |
El
Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 203, aprobó con 79
votos el proyecto de Ley de Redistribución de los Ingresos para el
Gasto Social, enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en
materia económica, que genera recursos económicos para financiar el
incremento del bono de desarrollo humano.
La
propuesta elimina el beneficio de la reducción de 10 puntos
porcentuales en el impuesto a la renta para los bancos, en caso de la
existencia de reinversión de utilidades que se destinen para el
otorgamiento de créditos productivos, toda vez que éste es un
beneficio que la ley otorga a todas las instituciones financieras
para la realización de su actividad propia, esto es la de dar
créditos, por lo que se establece un beneficio tributario por
realizar la actividad a la que se dedican.
Además,
se cambia la fórmula de cálculo del anticipo de impuesto a la renta
de los bancos y de las sociedades financieras, según la cual se
calculará considerando el 3% de sus ingresos gravados del ejercicio
anterior. En dicha propuesta se deja en claro que mediante decreto
ejecutivo se puede rebajar dicha tarifa hasta el 1% previo informe
del SRI y del Ministerio respectivo si el caso lo amerita.
La
propuesta prevé la tarifa del 12% de IVA para los servicios
financieros prestados por las instituciones autorizadas, la cual en
la actualidad es del 0%; determina la obligatoriedad de remitir
información de las instituciones del sistema financiero público y
privado y del sector financiero popular y solidario al SRI sin
necesidad de intermediación de autoridad alguna, por tanto, se
establece con claridad la responsabilidad de los funcionarios del
Servicio de Rentas Internas por la custodia y reserva de la
información recibida.
Así
mismo se determina la posibilidad de solicitar la devolución del
crédito tributario producto del Impuesto a la Salida de Divisas que
no haya sido posible su recuperación dentro del mismo o de los
cuatro ejercicios fiscales posteriores. Prevé que la nota de crédito
que se genere producto de la devolución puede ser negociable por el
respectivo sujeto pasivo.
También
se incluye una reforma para el impuesto a los activos en el exterior
y se determina una nueva tarifa para el mismo y una tarifa especial
cuando se trate de inversiones realizadas en paraísos fiscales. En
este marco, a continuación de la letra m) del numeral 2 del artículo
41 de la Ley de Régimen Tributario Interno se determina que las
instituciones financieras privadas y compañías emisoras y
administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda pagarán el 3% de
los ingresos gravables del ejercicio anterior, este porcentaje podrá
ser reducido en casos debidamente justificados por razones de índole
económico o social, mediante decreto ejecutivo, hasta el 1% de los
ingresos gravables, en forma general o por segmentos, previo informe
del Ministerio encargado de la política económica y del Servicio de
Rentas Internas.
Al
final del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno se
añade que las instituciones financieras sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos y las organizaciones del sector financiero
popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria que no cumplan cabal y oportunamente
con la entrega de la información al SRI, serán sancionadas con una
multa de 100 hasta 250 remuneraciones básicas unificadas por cada
requerimiento. La administración tributaria concederá al menos 10
días hábiles para la entrega de la información solicitada.
El
mal uso, uso indebido o no autorizado de la información entregada al
SRI por parte de sus funcionarios será sancionado de conformidad con
la normativa vigente.
Se
determina que la información bancaria sometida a sigilo o sujeta a
reserva, obtenida por el SRI bajo este procedimiento, tendrá el
carácter de reservada, de conformidad con lo establecido en el
inciso final del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, y solo de manera exclusiva podrá ser utilizada en el
ejercicio de sus facultades legales. El SRI adoptará las medidas de
organización interna necesarias para garantizar su reserva y
controlar su uso adecuado. El uso indebido de la información será
sancionado civil, penal o administrativamente, según sea el caso.
Cuando
la captación de fondos o las inversiones que se mantengan o realicen
a través de las subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales o
regímenes preferenciales o a través de afiliadas u oficinas en el
exterior del sujeto pasivo, la tarifa aplicable será del 0.35%
mensual sobre la base imponible; esta tarifa podrá ser reducida en
casos debidamente justificados por razones de índole económica o
social, mediante decreto ejecutivo hasta el 0,1% en forma general o
por segmentos, previo informes del Ministerio de la Política
Económica y del SRI.
Se
agrega a continuación de la letra f) del artículo 175 de la Ley de
Equidad Tributaria que diga: establecer el monto máximo de las
remuneraciones de los administradores y representantes legales de las
instituciones bajo control.
Igualmente,
dispone que el SRI, en el plazo de 90 días de publicada esta ley en
el Registro Oficial informará a la Comisión de Régimen Económico
respecto a la carga tributaria de los 100 grupos económicos más
grandes del país.
Uno
de los aspectos que se incluye en la propuesta de ley es la
exoneración del pago del impuesto a la renta a varios ítems que
debían cancelarse para la realización de espectáculos públicos y
establecer un solo impuesto total del espectáculo, a la vez que los
empresarios y quienes realicen espectáculos públicos, se
comprometan a bajar el costo de las entradas.
En
la disposición general se establece que la Superintendencia de
Bancos y Seguros monitoreará, vigilará, controlará y sancionará
de manera ejemplar a las instituciones financieras que recarguen
estas reformas económicas a los clientes y usuarios.
Se
agregó una disposición general que determina que el Ministerio de
Inclusión Económica, dentro de su estrategia territorial,
fortalecerá su acción las zonas de frontera y región amazónica,
garantizando el acceso al Bono de Desarrollo Humano a las personas
mayores de 65 años y a las personas más pobres.
Así
mismo, se recogió una observación que establece que las
instituciones financieras domiciliadas en el Ecuador, en el ámbito
de esta reforma, en las transacciones y servicios efectuados en el
país, les queda terminantemente prohibido trasladar las cargas
tributarias, determinadas en esta ley a los clientes y usuarios de
las mismas y por lo tanto, se encarga al Superintendencia de Bancos y
al SRI, dentro de sus competencias monitorear, vigilar, controlar y
sancionar de manera ejemplar el incumplimiento de esta disposición.
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