Con 97 votos se aprobó el proyecto de reformas a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionale |
En
la sesión 180 del Pleno, la Asamblea Nacional, con 97 votos, aprobó
el proyecto de reformas a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y
Heroínas Nacionale, con lo cual se beneficiará a los excombatientes
de conflictos armados, considerando su evidente predisposición al
sacrificio, al acudir al frente de guerra, sin consideraciones de
índole familiar o del riesgo que corrían sus vidas o integridad
persona.
De
esta manera, se reforma la disposición final primera y se determina
que todos los excombatientes efectivos en servicio pasivo, que hayan
enfrentado un conflicto armado, previa la certificación del
Ministerio de Defensa Nacional, recibirán los siguientes beneficios:
El Estado asignará cupos anuales para becas de estudio completas a
los excombatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de
edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de
estudiantes, y por su origen socioeconómico, etnia, género,
discapacidad o lugar de residencia, entre otros, encuentren
dificultades para ingresar, mantener y finalizar su formación
educativa, integral, hasta el tercer nivel.
Además,
en caso de que el excombatiente se presente a un concurso público de
méritos y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente
al 5% del total del puntaje considerado; el desarrollo de programas y
proyectos de formación y capacitación para la inserción en el
sistema laboral formal; la atención gratuita y preferente en los
hospitales de las Fuerzas Armadas y del sistema de salud pública;
tratamiento preferente en la obtención de créditos en las
instituciones del sistema financiero público.
Igualmente,
la exoneración del 50% en la entrada a actos públicos, en servicios
básicos, en la utilización de transporte terrestre, aéreo y
marítimo; la inclusión preferente en emprendimientos impulsados por
el Estado, especialmente en el sector de la economía popular y
solidaria.
Los
excombatientes utilizarán las insignias y distintivos propios de su
condición, tanto en los uniformes, mientras se encuentren en
servicio activo, como en su traje de civil, cuando se encuentre en
servicio pasivo; quienes reciban remuneración o pensión del Estado,
recibirán una bonificación mensual equivalente a un 0.5 de una
remuneración básica unificada; los no remunerados, ni pensionados,
que se encuentran en situación de vulnerabilidad, recibirán una
remuneración básica unificada mensual.
Adicionalmente,
se otorga estos derechos a aquellas personas que resultaren con
lesiones físicas o sicológicas de carácter total o parcial
permanente, como consecuencia del levantamiento de campos minados o
por manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento de
misiones de seguridad ciudadana; así como a las hijas/os menores de
edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente,
de quienes perdieron la vida en esta labor.
Así
mismo, en la Disposición Final Segunda dirá: Todas aquellas
personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y
Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de
1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 del 31 de marzo de
1995 y sus reformas, con excepción de las establecidas en el
artículo 7 de dicha ley; y, quienes hayan recibido la Condecoración
“Cruz de Guerra”, serán acreedoras a todos los beneficios que la
presente ley contempla para los héroes y heroínas nacionales.
En
caso de que hayan recibido previamente prestaciones de igual o
similar naturaleza, éstas se entenderán como imputadas a los
beneficios de la presente ley.
La
disposición final segunda añade que serán considerados como
beneficiarios para los efectos de esta Ley, únicamente quienes
logren acreditarse y calificarse como tales, conforme a las
disposiciones vigentes, por tanto, se deja sin efecto todo proceso de
acreditación anterior a la vigencia de esta ley
Fuente: Asamblea Nacional
JLVN/pv
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