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jueves, 28 de junio de 2012

POR UNANIMIDAD, LA ASAMBLEA APROBÓ EL PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE EL EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


La Ley lleva un contenido de inclusión. 
Seguro de vida, la remisión de información, el derecho a la educación, becas, la formación de conductores y choferes, el porcentaje de inclusión laboral, crédito preferente, exenciones arancelarias, jubilación a los 25 años de aportación son, entre otros, los beneficios que se incluyen en el proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional con el voto de los 94 asambleístas presentes.

El proyecto, que contiene 117 artículos, tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

La normativa ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentran en territorio ecuatoriano; así como a los ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, conviviente en unión de hecho y a las personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad.

Se considera persona con discapacidad a quien como consecuencia de una o más deficiencias vea restringida permanentemente en al menos un 30% su participación o limitada su capacidad para ejercer una o más actividades de la vida diaria.

Crea el Sistema de Protección Integral, en 3 niveles: Consejo Nacional de la Igualdad de Discapacidades; Defensoría del Pueblo; y, Organismos de ejecución de políticas y planes.

El empleador público o privado que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de 4% de personas con discapacidad, en labores permanentes.

Así mismo los empleadores podrán deducir el 150% adicional para el cálculo de la base imponible el Impuesto a la Renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS por cada empleado contratado con discapacidad. Prevé que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social otorgará créditos hipotecarios reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. En este caso no se exigirá como requisito que las aportaciones sean continuas.

Determina que las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del 50% de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así como, en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario. También tendrán una exoneración del 50%, en los espectáculos públicos. Además existen beneficios respecto al impuesto predial, renta, tarifas notariales, servicios básicos y otros.

Establece, que las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo exentas del pago de tributos al comercio exterior, IVA, e ICE, de acuerdo a una clasificación.

Las infracciones darán lugar a sanciones pecuniarias, en el siguiente orden: las leves, de 1 a 5 remuneraciones básicas unificadas; graves, de 5 a 10; y, gravísimas de 10 a 15.

Habrá calificación para las personas con discapacidades que residen en el exterior; la sede diplomática coordinará que los equipos médicos puedan brindar calificación y evaluación.

En cuanto al seguro de vida y/o salud y medicina prepagada, en los respectivos planes se incluirá a las personas que adolecen de enfermedades graves, catastróficas o degenerativas y prohíbe aplicar regímenes de preexistencia de enfermedades para que no se discrimine a las personas con discapacidad o en condiciones discapacitantes.

Respecto de la prevención para la educación el proyecto determina que la autoridad sanitaria nacional, conjuntamente con la autoridad educativa nacional, hará planes y programas para la prevención de discapacidades en los distintos niveles educativos.

En el caso de los despidos injustificados, deben ser indemnizados de una manera distinta a la que se aplica de forma regular establecida en la Ley, pues debe considerarse la mejor remuneración, con un monto adicional de 18 remuneraciones básicas unificadas.


Fuente: Asamblea Nacional.

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