La Ley lleva un contenido de inclusión. |
Seguro
de vida, la remisión de información, el derecho a la educación,
becas, la formación de conductores y choferes, el porcentaje de
inclusión laboral, crédito preferente, exenciones arancelarias,
jubilación a los 25 años de aportación son, entre otros, los
beneficios que se incluyen en el proyecto de Ley Orgánica de
Discapacidades, aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional con el
voto de los 94 asambleístas presentes.
El
proyecto, que contiene 117 artículos, tiene por objeto asegurar la
prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de
la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad.
La
normativa ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o
extranjeras que se encuentran en territorio ecuatoriano; así como a
los ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge,
conviviente en unión de hecho y a las personas jurídicas públicas
y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección
y cuidado de las personas con discapacidad.
Se
considera persona con discapacidad a quien como consecuencia de una o
más deficiencias vea restringida permanentemente en al menos un 30%
su participación o limitada su capacidad para ejercer una o más
actividades de la vida diaria.
Crea
el Sistema de Protección Integral, en 3 niveles: Consejo Nacional de
la Igualdad de Discapacidades; Defensoría del Pueblo; y, Organismos
de ejecución de políticas y planes.
El
empleador público o privado que cuente con un número mínimo de 25
trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de 4% de personas
con discapacidad, en labores permanentes.
Así
mismo los empleadores podrán deducir el 150% adicional para el
cálculo de la base imponible el Impuesto a la Renta respecto de las
remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS
por cada empleado contratado con discapacidad. Prevé que el Banco
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social otorgará créditos
hipotecarios reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones
necesarias para tener acceso a los mismos. En este caso no se exigirá
como requisito que las aportaciones sean continuas.
Determina
que las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial
del 50% de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre
público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así
como, en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial,
marítimo y ferroviario. También tendrán una exoneración del 50%,
en los espectáculos públicos. Además existen beneficios respecto
al impuesto predial, renta, tarifas notariales, servicios básicos y
otros.
Establece,
que las personas con discapacidad y las personas jurídicas
encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes
para su uso exclusivo exentas del pago de tributos al comercio
exterior, IVA, e ICE, de acuerdo a una clasificación.
Las
infracciones darán lugar a sanciones pecuniarias, en el siguiente
orden: las leves, de 1 a 5 remuneraciones básicas unificadas;
graves, de 5 a 10; y, gravísimas de 10 a 15.
Habrá
calificación para las personas con discapacidades que residen en el
exterior; la sede diplomática coordinará que los equipos médicos
puedan brindar calificación y evaluación.
En
cuanto al seguro de vida y/o salud y medicina prepagada, en los
respectivos planes se incluirá a las personas que adolecen de
enfermedades graves, catastróficas o degenerativas y prohíbe
aplicar regímenes de preexistencia de enfermedades para que no se
discrimine a las personas con discapacidad o en condiciones
discapacitantes.
Respecto
de la prevención para la educación el proyecto determina que la
autoridad sanitaria nacional, conjuntamente con la autoridad
educativa nacional, hará planes y programas para la prevención de
discapacidades en los distintos niveles educativos.
En
el caso de los despidos injustificados, deben ser indemnizados de una
manera distinta a la que se aplica de forma regular establecida en la
Ley, pues debe considerarse la mejor remuneración, con un monto
adicional de 18 remuneraciones básicas unificadas.
Fuente: Asamblea Nacional.
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