LEY
ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO
En
una suerte de contrarrevolución neoclásica durante la década de
los ochenta, las capacidades de regulación, (re)distribución y
planificación del Estado fueron ampliamente desmanteladas para dar
paso, supuestamente, a la apertura y liberalización del mercado. No
obstante, existió cierta regularidad y continuidad en la «matriz de
poder social», que permitió a los tradicionales grupos de poder
económico mantener amplios márgenes de influencia en la
determinación de un conjunto de políticas públicas favorables a
sus particulares intereses.
Con
la Constitución de 2008 y con el nuevo esquema de planificación en
el país, la construcción de la sociedad del Buen Vivir está
asociada a la construcción de un nuevo modo de acumulación y
(re)distribución. Es por ello que, para construir este Buen Vivir,
resulta indispensable contar con una hoja de ruta alternativa para
generar riqueza y para (re)distribuirla.
La
transformación del patrón de especialización de la economía
permitirá aumentar la participación de una serie de industrias
nacientes, que cumplan con unas características generales que
implican externalidades positivas para el Buen Vivir.
Los
datos del último censo económico nacional, arrojan contundentes
resultados de una economía ecuatoriana altamente concentrada en un
patrón de especialización que tiende a un estancamiento de la
industria y un dominio de las actividades
primario-extractivistas-exportadoras y sus externalidades negativas.
La alternativa impulsada por el Gobierno Nacional, por
contraposición, es lograr un patrón de especialización enfocado en
la producción secundaria y terciaria, generador y agregador de
valor, y que desarrolle el mercado interno aprovechando al máximo
las ventajas del comercio exterior.
En
ese sentido, todo el esfuerzo gubernamental a partir del año 2007 se
ha centrado en cambiar esta realidad para hacer que los sectores
secundario y terciario tengan una estructura de costos más alta y
cuenten con la capacidad instalada necesaria para desarrollarla
–infraestructura, mano de obra calificada, desarrollo tecnología,
capacidades humanas especializadas–. Es en ese sentido que se ha
establecido un conjunto de leyes pertinentes desde una perspectiva de
mediano plazo, como son la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el
Código de la Producción y la Ley de Economía Popular y Solidada.
Sin
embargo, la concentración de la producción, tanto por el lado de la
tenencia de los medios de producción como por las grandes
actividades económicas primarias-extractivistas-exportadoras, así
como la concentración en las ventas, puede constituirse un obstáculo
para este fin. Por ello, como paso previo, resulta necesario trabajar
en la desconcentración y diversificación de la producción, pues el
no hacerlo reproduce un patrón de acumulación en desigualdad. Es
en este amplio contexto que se propone ahora la Ley de Control del
Poder de Mercado, como elemento sustancial para el funcionamiento de
los mercados en el Ecuador.
Este
tipo de leyes protegen a la ciudadanía de los abusos del poder de
mercado (de grandes empresas o grupos económicos y de otras empresas
con poder de incidir en el mercado), garantizan a las empresas reglas
claras y transparentes para competir en condiciones justas y que sus
logros puedan darse por sus virtudes y eficiencia y no por prácticas
tramposas o desleales (que son muy comunes en mercados concentrados),
y finalmente permite que la concentración se dé de manera regulada
y controlada (por el Estado) en los sectores y actividades en que
concentrar crea beneficios para la sociedad y no solamente lucro para
los monopolios u oligopolios. En
una realidad económica como la ecuatoriana dónde pocas empresas
manejan la mayor parte de la producción y/o venta de bienes y
servicios la urgencia y necesidad de esta ley se vuelve de una
importancia suprema.
Desde
1998, por diferentes iniciativas, se han gestionado 6 proyectos de
ley de este tipo y reiterativamente todos se han desechado. Existen
intereses de grupos económicos muy poderosos que lucran del poder de
mercado y no quieren que este tipo de legislación se apruebe en el
país.
La
ley no castiga la concentración que se da porque una empresa es
eficiente y competitiva ni desconcentra los mercados altamente
concentrados, la ley hace énfasis en prohibir, corregir y sancionar
el abuso del Poder de Mercado.
La
ley no prohíbe la concentración pero si la regula y la controla
para que ésta se dé en las actividades económicas y de la manera
adecuada para generar beneficios para todos (avances tecnológicos,
economías de escala, menores costos y precios, mayor producción y
mayor calidad, menos contaminación, más empleo… en general más
eficiencia) y que no sirva solamente para enriquecer y dar más
poder a monopolios y oligopolios.
La
ley establece claramente los ámbitos de regulación y control, es
decir quien hace las políticas y quien controla que se cumplan. Crea
un organismo técnico especializado que no es parte de la función
ejecutiva sino de la función de control del Estado para velar por la
efectiva aplicación de la ley, y separa el ente encargado de la
investigación del que puede sancionar, siempre garantizando un
debido proceso ágil en el que se preserva en toda instancia el
derecho a la defensa.
La
ley controla tanto el sector público como el sector privado.
El
marco de corrección y sanción implementa un sistema de incentivos
que permite que las empresas infractoras de la ley desistan de sus
prácticas indebidas y así eviten sanciones más fuertes: esto
permite cumplir los objetivos de la ley sin crear problemas al
proceso productivo de las empresas. De esta manera, se garantiza
máxima producción y empleo sostenibles, pero de manera honesta y
eficiente.
Esta
ley es un esfuerzo coordinado del Ejecutivo, recogiendo las mejores
prácticas internacionales.
En
un contexto de planificación de mediano y largo plazo, la ley está
propuesta para mejorar la eficiencia del sistema económico y
garantizar el bienestar general de las y los ecuatorianos.
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