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lunes, 14 de febrero de 2011

LA LEY DE DONACIÓN DE ÓRGANOS PROPUESTA POR CARLOS VELASCO FUE APROBADA POR UNANIMIDAD

                           Carlos Velasco es el primer Asambleísta del Carchi que proponer una Ley y lograr su aprobación

 Con 104 votos el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó al informe de la Comisión de Salud sobre la objeción del Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Con esto la Ley compuesta de 84 artículos, 3 disposiciones generales, 4 transitorias, 3 reformatorias, y 5 derogatorias, pasa a publicarse en el Registro Oficial de la República del Ecuador.
"La Ley convierte a todas las ecuatorianas y ecuatorianos en potenciales donantes, salvo que exprese su voluntad en contrario, asegurando los derechos a la vida, a la salud y al buen vivir”. “Tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida y, en muchos casos, a evitar una muerte segura de quienes por cualquier circunstancia requieren de un trasplante para seguir viviendo. Esta actividad se regirá por los principios de solidaridad, altruismo, voluntariedad, gratuidad, transparencia e interculturalidad, de modo que toda persona que sufra enfermedad catastrófica o de alta complejidad accederá a una atención especializada oportuna y preferente, como es el caso de las personas que padecen enfermedades como la insuficiencia renal o cáncer, que pueden ser tratadas mediante procedimientos trasplantológicos”
Los órganos, tejidos o células serán distribuidos respetando la lista de espera única nacional. La Autoridad Sanitaria Nacional, de acuerdo con escalas técnicas, diseñará los mecanismos para la distribución de los componentes anatómicos provenientes de una donación.
En su intervención el proponente de la Ley Carlos Velasco Enríquez, resaltó el trabajo colectivo de la Comisión de Salud de quien dijo pese a ser de diferentes tendencias políticas cuando se trata de salud existen muchas coincidencias. Añadió que la aprobación es una forma de ser perdurables en el tiempo, y volver a revivir en cada órgano donado.

Entre algunas de las objeciones aprobadas esta se sancione con la destitución al funcionario que divulgue información sobre el donante; otra es que las condiciones para la donación sea el diagnóstico de muerte a corazón parado o por asistolia más no solo muerte encefálica; y la utilización con fines de investigación y tratamiento de células hematopoyéticas y células madre respectivamente.
DR/h

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