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Carlos Velasco es el primer Asambleísta del Carchi que proponer una Ley y lograr su aprobación |
Con
104 votos el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó al informe de
la Comisión de Salud sobre la objeción del Presidente de la
República al proyecto de Ley Orgánica de Donación y Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células. Con esto la Ley compuesta de 84
artículos, 3 disposiciones generales, 4 transitorias, 3
reformatorias, y 5 derogatorias, pasa a publicarse en el Registro
Oficial de la República del Ecuador.
"La
Ley convierte a todas las ecuatorianas y ecuatorianos en potenciales
donantes, salvo que exprese su voluntad en contrario, asegurando los
derechos a la vida, a la salud y al buen vivir”. “Tiene como
propósito contribuir a mejorar la calidad de vida y, en muchos
casos, a evitar una muerte segura de quienes por cualquier
circunstancia requieren de un trasplante para seguir viviendo. Esta
actividad se regirá por los principios de solidaridad, altruismo,
voluntariedad, gratuidad, transparencia e interculturalidad, de modo
que toda persona que sufra enfermedad catastrófica o de alta
complejidad accederá a una atención especializada oportuna y
preferente, como es el caso de las personas que padecen enfermedades
como la insuficiencia renal o cáncer, que pueden ser tratadas
mediante procedimientos trasplantológicos”
Los
órganos, tejidos o células serán distribuidos respetando la lista
de espera única nacional. La Autoridad Sanitaria Nacional, de
acuerdo con escalas técnicas, diseñará los mecanismos para la
distribución de los componentes anatómicos provenientes de una
donación.
En
su intervención el proponente de la Ley Carlos Velasco Enríquez,
resaltó el trabajo colectivo de la Comisión de Salud de quien dijo
pese a ser de diferentes tendencias políticas cuando se trata de
salud existen muchas coincidencias. Añadió que la aprobación es
una forma de ser perdurables en el tiempo, y volver a revivir en cada
órgano donado.
Entre algunas de las objeciones aprobadas esta se sancione con la destitución al funcionario que divulgue información sobre el donante; otra es que las condiciones para la donación sea el diagnóstico de muerte a corazón parado o por asistolia más no solo muerte encefálica; y la utilización con fines de investigación y tratamiento de células hematopoyéticas y células madre respectivamente.
DR/h
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