“El
país cuenta ya con una ley de donación universal”
Asambleístas Carlos Velasco
El
Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 82, con el voto de 111
asambleístas de 113 presentes, aprobó en segundo debate la Ley
Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células
que tiene como objetivo promover la actividad trasplantológica en el
país, garantizando el derecho a la salud, a través de la regulación
de las actividades relacionadas con la obtención y utilización
clínica de órganos, tejidos y células de humanos.
Consolida
el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes que
fortalezca el sistema público y actúe bajo la rectoría del Estado,
a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, garantizando el
cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la
República y en estricta observancia de las disposiciones constantes
en los tratados e instrumentos internacionales vigentes sobre el
genoma humano, los datos genéticos y la bioética.
La
normativa, que contiene 84 artículos, 3 disposiciones generales, 4
transitorias, 3 reformatorias, 5 derogatorias y un artículo final,
será de aplicación obligatoria para todo el Sistema Nacional de
Salud, en los temas referentes al proceso de donación y trasplantes.
Los
órganos, tejidos y células, independientemente del lugar de su
ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo a las normas
de la presente Ley, son responsabilidad de la Autoridad Sanitaria
Nacional, incluyendo su adecuado uso. Todos los actores del Sistema
Nacional Integrado de Donación y Trasplante están obligados a
entregar regularmente la información referente a la frecuencia,
procesos y resultados a corto y mediano plazo al organismo regulador
definido por la Autoridad Sanitaria Nacional, ésta tiene la
obligación de realizar los respectivos controles periódicos, al
menos una vez al año.
Virtudes
de la ley
El
titular de la Comisión del Derecho a la Salud, Carlos Velasco, al
subrayar que se han recogido las observaciones formuladas en el
debate, destacó que esta ley convierte a las ecuatorianas y
ecuatorianos en donantes universales, lo cual marca un nuevo momento
político en la Asamblea Nacional, un momento diferente, de
profundización de la sensibilidad y la propia democracia.
Añadió
que esta normativa se basa en la generosidad que permita encontrar
una respuesta oportuna para los miles de personas que están a la
espera de la donación y/o trasplante de un órgano, que ya no
dependerá de la competencia individual, sino que estará sujeta a
una política pública de beneficio hacia los demás.
Lista
de espera
Los
órganos, tejidos y/o células serán distribuidos respetando la
Lista de Espera Única Nacional; y, en casos específicos, en base de
las escalas técnicas adoptadas para cada órgano y tejido en
particular. Ésta se establecerá de acuerdo con los parámetros
definidos de conformidad con el reglamento que, para cada órgano y/o
tejido, establezca la autoridad competente. La Autoridad Sanitaria
Nacional administrará esta base de datos y asignará los componentes
anatómicos, respetando principios y criterios universales y
constitucionales, en especial el interés superior de las niñas y
niños y las condiciones de doble vulnerabilidad.
Se
reconoce el derecho que tienen las y los ecuatorianos residentes en
el exterior, que requieran algún trasplante, a ser incorporados en
la Lista de Espera Única Nacional, de acuerdo al reglamento que se
dicte para el efecto y a los convenios internacionales referentes a
la materia que suscriba el Estado ecuatoriano.
Expresión
de voluntad
La
manifestación, restricción o condicionamiento de la voluntad para
la donación de componentes anatómicos se hará constar en la cédula
de ciudadanía en el caso de las y los ciudadanos ecuatorianos y en
cualquier otro documento de identificación en el caso de los
extranjeros residentes legalmente en el país. Es obligación de la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
de la República consultar y recabar de las personas mayores de
dieciocho años, que concurran ante dicho organismo, la manifestación
de su voluntad respecto de tener o no la calidad de donantes de
órganos y registrarla en el documento de identificación respectivo.
La
negativa de las personas a ser donantes no generará discriminación
alguna y no podrá ser utilizada de modo público por ninguna
autoridad, persona o medio de comunicación.
Cuando
se compruebe el diagnóstico de muerte cerebral de ecuatorianas,
ecuatorianos o extranjeros residentes legalmente en el país, menores
de dieciocho años de edad y que no sean emancipados, solamente sus
padres y, a falta de éstos, su representante legal podrán
autorizar, en forma exclusiva, la donación de sus órganos, tejidos
y/o células especificando los alcances de la misma. En ausencia de
las personas mencionadas en el inciso anterior, podrán intervenir
los jueces de niñez y adolescencia competentes, para autorizar la
donación.
Requisitos
Cualquier
persona podrá donar en vida sus componentes anatómicos, siempre y
cuando la o el donante sea mayor de edad, en goce de plenas
facultades mentales, con un estado de salud adecuado para el
procedimiento y exista compatibilidad biológica, morfológica y
funcional con la o el receptor; que la o el receptor tenga
parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, con la o el
donante, o se trate de su cónyuge o conviviente en unión libre; y,
que, siendo el caso, se hubiere comprobado la compatibilidad entre
donante y receptor mediante las pruebas médicas correspondientes. La
misma regla se aplicará para los casos de filiación por adopción;
que la o el donante y la o el receptor hayan sido previamente
informados de las posibles consecuencias de su decisión y otorguen
su consentimiento escrito y notariado, en forma libre, consciente y
voluntaria. Dicho consentimiento deberá ser anexado a las
respectivas historias clínicas, entre otros requisitos.
En
las próximas 48 horas, la Secretaría de la Asamblea Nacional
remitirá el texto auténtico del proyecto al Ejecutivo, para la
sanción u objeción, de conformidad con lo previsto en la
Constitución y la Ley.
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