El proyecto fue planteado y presentado por Velasco el año anterior. El pleno de la Asamblea lo debatirá en el mes de Noviembre |
Hoy la Comisión del Derecho a la Salud, presentó
a la Secretaría General de la Asamblea, el informe para primer debate
del proyecto de Ley Orgánica de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, propuesto por el Asambleísta Carlos Velasco. El proyecto
tiene por objetivo regular las actividades relacionadas con la
obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de
humanos, además de los productos elaborados derivados de ellos,
incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación,
almacenamiento, transporte, distribución y las actividades de
trasplante, aplicación, investigación clínica y su seguimiento.
Este
proyecto promueve la actividad trasplantológica en el país,
garantiza mecanismos adecuados de control, regulación y
normalización para la donación de órganos, tejidos y células,
utilización con fines terapéuticos y de investigación, así como
consolidar el Sistema Nacional Integrado de Trasplantes, con el
fortalecimiento del sistema público y la rectoría del Estado,
garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados en la
Constitución.
Sus
disposiciones son de aplicación obligatoria para todo el Sistema
Nacional de Salud, el mismo que incluye a las instituciones públicas
y privadas que promocionan, obtiene, utilizan, trasportan, preparan,
almacenan y/o trasplantan órganos, tejidos y/o células para su
implantación en humanos, así como aquellas instituciones
responsables de los pacientes sujetos de trasplantes.
El
cuerpo legal crea el Sistema Nacional Integrado de Donación y
Trasplantes, que tendrá como finalidad fortalecer las capacidades
del Sistema Nacional de Salud. Estará coordinado bajo la rectoría
de la Autoridad Sanitaria Nacional y comprenderá las instituciones,
programas, políticas recursos, acciones y actores relacionados con
la actividad trasplantológica de órganos, tejidos y células
humanos.
Establece
que la Autoridad Sanitaria Nacional desarrollará un sistema de
identificación de donantes, que asigne in código único a cada
donación y a cada uno de los productos asociados a ella.
Prevé
que los ecuatorianos y extranjeros residentes en el país, mayores de
18 años, al fallecer su convertirán en donantes, a menos que en
vida hubieren manifestado, en forma expresa, su voluntad en
contrario.
Así
mismo, determina que la donación de órganos, tejidos y células con
donante vivo para fines de trasplante requerirá de la declaración
del consentimiento informado de la o el donante, debidamente
notariada, en la que se incorporará el informe psiquiátrico sobre
la normalidad de sus facultades mentales.
El
proyecto contiene 85 artículos, tres disposiciones generales, cinco
disposiciones reformatorias, dos derogatorias, tres transitorias y un
artículo final.
Gracias por la preocupación hacia la personas que necesitamos ayuda de este tipo.
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